CAPITULO I
OBJETIVOS
Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto la defensa, mejoramiento, protección, conservación, ordenamiento, ampliación y desarrollo de los espacios verdes públicos o libres de ocupación, y la fijación de requisitos y condiciones a que se ajustará la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del arbolado urbano en el partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º: Declárase el arbolado urbano y los espacios verdes públicos o libres de edificación bien de dominio público y de utilidad ambiental social y cultural del Partido de Bahía Blanca.
El Departamento Ejecutivo deberá realizar un inventario de aquellos árboles de la ciudad que resulten notables por su valor histórico, botánico y/o estético ubicados en veredas, plazas, plazoletas, parques, y bulevares con el objeto de protegerlos y otorgarles el carácter de patrimonio verde urbano.
Artículo 3º: El ejercicio de derechos de los particulares y del Municipio respecto a los espacios verdes y arbolado públicos, quedan sujetos a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 4º: Quedan comprendidos en los alcances de la presente ordenanza el material vegetal, equipamiento y cualquier otro elemento que forme parte constitutiva o complementaria de los parques, bulevares, plazas, plazoletas, aceras, ramblas y jardines del partido de Bahía Blanca.
Artículo 5º: El Departamento de Parques Municipales será autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
CAPITULO II
DE LA PLANTACION
ARTICULO 6º: La autoridad de aplicación elaborará anualmente un PLAN REGULADOR, para la intervención, plantación, reposición y sustitución de ejemplares pertenecientes a especies que reúnan características de adaptación, resistencia, sanidad y belleza ornamental, sujeto a un PLAN DIRECTOR DE ARBOLADO URBANO, Dicha plantación, deberá ser coordinada con las Delegaciones Municipales y la Sociedad de Fomento que corresponda al sector. (Texto vigente según Ordenanza 16859)
Artículo 6º: La autoridad de aplicación elaborará anualmente un planeamiento básico de plantación, reposición y sustitución de ejemplares pertenecientes a especies que reúnan características de adaptación, resistencia, sanidad y belleza ornamental. Dicha planificación deberá ser coordinada con las Delegaciones Municipales y las Sociedades de Fomento que correspondan al sector.
ARTICULO 7º: La autoridad de aplicación a través del Departamento Parques Municipales, será quién realice en tiempo y forma la ejecución anual de las acciones de plantación definidas en el PLAN DIRECTOR DE ARBOLADO URBANO gestionado en el Departamento Planeamiento Urbano. Este Plan Director determinará las especies autorizadas para plantar en cada arteria o sector, teniendo a la uniformidad del Arbolado Urbano, tanto en lo referente a forestación nueva, como a reposición o sustitución de ejemplares. (Texto vigente según Ordenanza 16859)
Artículo 7º: La autoridad de aplicación, por vía reglamentaria, determinará las especies autorizadas para plantar en cada arteria o sector, tendiendo a la uniformidad del arbolado urbano –en materia de especies o magnitudes, según cada caso-, tanto en lo referente a forestación nueva, como a reposición o sustitución de ejemplares.
Artículo 8º: La autoridad de aplicación informará a los titulares de viveros o forestadores con domicilio en el Partido de Bahía Blanca la planificación anual proyectada y las especies autorizadas en cada sector, con el fin de que estos puedan aconsejar a sus clientes.
Artículo 9º: La autoridad de aplicación será la única dependencia autorizada a plantar, reponer o sustituir especies o, en su caso, el organismo ante el cual deberá gestionarse la autorización para poder efectuar dichas tareas. En caso de plantaciones clandestinas, podrá proceder a su eliminación sin derecho a reclamo alguno.
Artículo 10º: La autoridad de aplicación preverá en su planificación anual la reforestación de los sectores urbanos que carezcan de arbolado de alineación, para lo cual queda autorizada a intimar a los propietarios frentistas a la construcción de los respectivos recintos, como así también a la remoción de cualquier objeto instalado en la vía pública que impida su ejecución. Asimismo, podrá intimar a las empresas prestatarias de servicios públicos, a la remoción o adecuación con sistemas apropiados para la protección del arbolado público, de instalaciones subterráneas o superficiales, con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente.
Artículo 11º: Los propietarios, inquilinos u ocupantes frentistas podrán plantar en sus frentes especies arbóreas indicadas para su sector con la debida intervención de la autoridad de aplicación. Asimismo podrán solicitar al municipio la entrega de ejemplares de la especie autorizada para dicho frente.
Artículo 12º: Todo proyecto de loteo o subdivisión, apertura o ensanche de calles, deberá prever un anteproyecto de arbolado público, donde consten especies, variedades, distancia entre plantas, etc., como requisito para dar curso favorable a la petición. A fin de cumplimentar lo dispuesto en el presente artículo, en los respectivos trámites tomará parte necesaria la autoridad de aplicación.
ARTICULO 13º: Todo propietario queda obligado por su condición de frentista, a la construcción en la vereda de recinto/s cuando la parcela tenga un frente igual o superior a 7 (siete) metros, salvo en los casos en que la presencia de servicios subterráneos impidan su materialización o se dificulte el tránsito peatonal.
Dichos recintos deberán ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas:
(Texto vigente según Ordenanza 16.859)
Artículo 13º: Todo propietario obligado por su condición de frentista a la construcción en la vereda deberá construir recintos para el arbolado urbano, los que deberán ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas:
A criterio de la autoridad de aplicación, la ubicación de los recintos podrá variar por la presencia de desagües pluviales, accesos a garajes existentes, especies contiguas, dimensiones de la vereda, etc.
Artículo 14º: Sin perjuicio de las inspecciones técnicas que regularmente se lleven a cabo, el Departamento Contralor de Obras Particulares no otorgará aprobación final de obras si no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 15º: En los recintos indicados en el artículo 13 deberán colocarse las especies que indique la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta el ancho de vereda y las características definidas por el sector.
Artículo 16°: La autoridad de aplicación diseñará y recomendará el uso de elementos destinados al tratamiento radicular a efectos de evitar roturas o deterioros de veredas y viviendas producidas por el arbolado urbano.
CAPITULO III
CONSERVACION, ERRADICACION Y REIMPLANTACION
Artículo 17º: A los fines de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado urbano, se prohíbe expresamente:
Artículo 18º: La autoridad de aplicación podrá realizar tareas de eliminación, traslado, poda, corte de raíces y ramas, sólo cuando:
Artículo 19º: La autoridad de aplicación procederá anualmente a través de cuadrillas municipales o personal idóneo contratado, a la realización de podas aéreas o radiculares (según las normas reglamentarias, la especie botánica y la época del año) y escamondos (para eliminar ramas crónicamente enfermas o secas o inapropiadas por su altura o posición) para lograr el acondicionamiento permanente del arbolado urbano. En caso de autorización a terceros para efectuar estas tareas, las mismas se cumplirán conforme las pautas reglamentarias y bajo estricto control de la autoridad de aplicación.
ARTICULO 20º: La autoridad de aplicación acordará con el Departamento Saneamiento Ambiental, la realización de tratamientos fitosanitarios para los árboles del Espacio Público que los requieran, determinándose los productos más convenientes para cada caso en que los requieran, determinándose los productos más convenientes para cada caso en función de la plaga y la preservación del Medio Ambiente. (Texto vigente según Ordenanza 16.859)
Artículo 20º: La autoridad de aplicación procederá a la realización de tratamientos fitosanitarios permanentes de los ejemplares a que se refiere esta ordenanza, determinando los productos más convenientes para cada caso en función de la plaga y la preservación del medio ambiente.
Artículo 21º: La solicitud de erradicación de especies vivas deberá ser presentada por el propietario frentista, a título personal y por un medio idóneo que acredite la voluntad individual y clara y se deberá fundar en alguno de los supuestos previstos en la presente, previo pago del correspondiente derecho que la Ordenanza Fiscal establezca.
Artículo 22º: Excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, previo informe de las dependencias técnicas que correspondan, la Autoridad de Aplicación emitirá su opinión para el dictado de una resolución en cada caso, autorizando la operación, siempre que se acreditaren algunos de los supuestos del artículo 18º.
Artículo 23º: La autorización de extracción de árboles sanos que se confiera implicará la obligación para el propietario frentista de reponer el ejemplar retirado con la especie que aconseje la autoridad de aplicación. En caso de extracciones de árboles sanos sin autorización municipal, la autoridad de aplicación impondrá una multa calculada entre dos y cuatro módulos, en función del tamaño y la antigüedad de ejemplar extraído.
Los árboles a reponer tendrán no menos de 2m. de alto, medidos a un metro del nivel de vereda, y un diámetro no inferior a los 4cm. La presente obligación también regirá con idénticas características cuando una poda mal efectuada implique la mutilación del árbol o como accesoria de la multa que se fije por contravención al artículo 18º de la presente.
Artículo 24º: Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana general, deberá respetar el arbolado existente o el lugar reservado para futuras plantaciones. El D. Ejecutivo no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes, de gran valor histórico y/o peculiaridad ornamental o botánica. La solicitud de permiso de edificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de erradicación el proyecto ni los requerimientos de la obra. Previo a su resolución, en los trámites iniciados deberá tomar intervención la autoridad de aplicación de la presente.
Artículo 25º: Se trasladarán aquellas especies que, debiendo ser extraídas por la ejecución de una obra particular o pública, justifiquen su preservación por razones botánicas o históricas. La autoridad de aplicación será la encargada de definir el destino definitivo del ejemplar.
Artículo 26º: Las empresas, públicas o privadas, prestatarias de servicios públicos que soliciten eliminación, erradicación, poda o cortes de ramas o raíces por afectar el tendido o conservación de las redes de servicios, deberán justificar ante la autoridad de aplicación la existencia del problema, quién, previo dictamen, autorizará o denegará el pedido.
Artículo 27º: Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos y obras públicas, las empresas deberán presentar a la Municipalidad el correspondiente proyecto acreditando la no afectación del arbolado público. En caso contrario se solicitará al ente respectivo la modificación del proyecto en salvaguarda del patrimonio público, según las especificaciones del artículo 24º.
Artículo 28º: Las ordenanzas que regulen la circulación de tránsito pesado deberán tomar en cuenta la preservación del arbolado urbano, tomando en consideración que por las calles urbanas del Partido de Bahía Blanca deberá restringirse la circulación de vehículos cuya altura máxima, desde el nivel del suelo, sobrepase, aún por su carga, los 4,20m.
Artículo 29º: El propietario, inquilino u ocupante frentista se halla obligado al cuidado y conservación de las plantas colocadas frente a los respectivos domicilios, para lo cual se otorga a aquéllos el carácter de custodio directo del arbolado de vereda. Observada alguna anomalía del árbol, se deberá denunciar la misma dentro de las 72 horas de conocido el daño a la autoridad de aplicación. En los edificios públicos y reparticiones oficiales la responsabilidad del daño alcanza al funcionario de mayor jerarquía a cargo del mismo.
CAPITULO IV
INSTRUMENTACION
Artículo 30º: La autoridad de aplicación será asistida y asesorada por la Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Público, creada por ordenanza 5785 en los términos allí dispuestos.
Artículo 31º: La autoridad de aplicación elaborará un inventario deactualización permanente mediante la instrumentación de un censo de los ejemplares del arbolado urbano, recinto, diámetro del tronco, altura, estado general del ejemplar, daños que presenta y todo otro dato que se considere necesario y que por vía reglamentaria se determine.
Asimismo, un apartado de dicho censo deberá detallar aquellos árboles notables por su valor histórico, botánico y/o estético ubicados en veredas, plazas, plazoletas, parques y boulevares con el objeto de protegerlos y otorgarles el carácter de patrimonio verde urbano.
Artículo 32º: La autoridad de aplicación procederá a la formación de uno o varios arboretos municipales, que serán emplazados en las tierras que estime más conveniente. El arboreto tendrá por finalidad la crianza sistemática de especies forestales y ornamentales, con el objeto de observar sus características y adaptación al medio, principalmente de especies a introducir en la zona, a los efectos de incluirlas en futuros planes de arbolado urbano y formación de espacios verdes.
Artículo 33º: El D. Ejecutivo dispondrá anualmente una partida específica en el presupuesto destinada a financiar:
Cursos de capacitación sobre plantación, mantenimiento, sanidad, poda, raleo y despunte del arbolado urbano para los inspectores y el personal que revista funciones en el ámbito de la autoridad de aplicación. A cargo del área de capacitación deberá estar un Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo con incumbencia en el área de arbolado elegido a través de concurso de oposición y antecedentes y seleccionado por un Tribunal de profesionales actuantes en tales disciplinas.
Tanto las campañas como los programas educativos, las charlas y los cursos de capacitación deberán instrumentarse en forma coordinada entre la autoridad de aplicación de la Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Público.
Artículo 34º: Dentro del ámbito del Departamento de Parques Municipales, créase el Registro Permanente de Forestadores y Podadores del Partido de Bahía Blanca, en el que deberán obligatoriamente inscribirse las personas físicas o jurídicas que se dediquen a dichas tareas en relación con el arbolado urbano.
El D. Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del presente registro y los requisitos de idoneidad que deberán reunir quienes se inscriban para realizar dichas tareas. (Derogado por Ordenanza 16859)
Artículo 35°: Mediante el Registro creado por el artículo precedente, la autoridad de aplicación mantendrá convenientemente informados a los particulares y/o empresas inscriptos respecto de la oportunidad y tecnología a aplicar en cuanto al mantenimiento, preservación y reposición de especies vivas y cuestiones vinculadas con la misma como podas, raleos, despuntes, plantación, especies autorizadas por calle o sector, control de plagas, etc. (Derogado por Ordenanza 16859)
CAPITULO V
DE LOS ESPACIOS VERDES
Artículo 36º: Quedan alcanzados por la presente ordenanza, los espacios públicos, verdes o libres de edificación, sin perjuicio de los lineamientos fijados para incorporar espacios privados al uso comunitario. Se consideran los siguientes:
Artículo 37º: Se considera parte integrante de los espacios públicos, verdes y/o libres de edificación al equipamiento constituido por pisos, maceteros, bancos, alumbrado, estatuas y monumentos, espejos de agua, fuentes, bebederos, papeleros, juegos infantiles, etc.
Artículo 38º: Los proyectos de nuevos espacios verdes o de recuperación de los ya existentes deberán realizarse integrando las distintas áreas municipales y con un enfoque interdisciplinario, incorporando el concepto de paisaje urbano como un derecho a la comunidad.
Artículo 39º: Prohíbase dentro de los espacios públicos, verdes o libres de edificación, los siguientes actos:
Artículo 40º: Con la finalidad de preservar la integridad de las zonas verdes, se preverá la ubicación, duración y ordenamiento de espacios para la realización de actos públicos.
CAPITULO VI
PADRINAZGO DE LOS ESPACIOS VERDES
Artículo 41º: Autorízase al D. Ejecutivo a suscribir convenios de colaboración, con relación a los espacios públicos, verdes o libres de edificación, tendientes al mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de los mismos.
Artículo 42º: Los convenios de colaboración deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
CAPITULO VII
DEL VIVERO MUNICIPAL
Artículo 43º: El Vivero Municipal estará a cargo de:
A partir de la promulgación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá llevar a cabo las adecuaciones presupuestarias que permitan la incorporación del personal y la tecnología necesarios para llevar a cabo de manera eficiente las tareas encomendadas al vivero.
CAPITULO VIII
REGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 44º: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con la pena de multa, conforme lo determina el Código de Faltas Decreto Ley 8751/77. Se considerarán faltas cometidas en violación de la presente:
Artículo 45º: Las sanciones impuestas con motivo de la presente conllevan la pena accesoria de reparación del daño.
Artículo 46º: A los efectos de la presente, el D. Ejecutivo instrumentará un Registro de Reincidencia donde se asentarán las faltas cometidas en el marco de la presente.
Se considerará reincidente en los términos del artículo 159º del Decreto Ley 8751/77 a la persona que, habiendo sido condenada por una falta cometida en el marco de la presente ordenanza, cometiere una nueva contravención dentro del término de un año de la sentencia definitiva.
Artículo 47º: Por las faltas cometidas en infracción a la presente ordenanza se aplicará sanción de multa, graduable entre uno y cinco módulos en función de las características del daño causado y la antigüedad y valor biológico del ejemplar afectado.
Por los daños ocasionados contra el arbolado urbano serán imputables al vecino frentista en el caso de arbolado de vereda y al causante del daño o sus padres, tutores o guardadores si fuera cometido por menores de edad.
Artículo 48º: En todos los casos, las multas y sanciones accesorias se aplicarán previo informe técnico de la autoridad de aplicación, en el cual se evaluará la magnitud objetiva del daño causado, como la intencionalidad en la acción que lo causare, lo que deberá considerarse a los efectos del artículo 11º del Decreto-Ley 8751/77.
Artículo 49º: Crease el "Fondo de Recuperación y Mantenimiento del arbolado público y espacios verdes del partido de Bahía Blanca". Dicho fondo estará constituido por recursos del derecho municipal de extracción de árboles, de multas por infracciones a la presente ordenanza donaciones para tal fin, etc.
Artículo 50º Teniendo en cuenta la escala de remuneraciones correspondientes a los empleados municipales, y específicamente sobre la base del haber básico de la categoría administrativa 05-04-01, determinase el módulo en un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) de dicho importe.
Artículo 51º: Deróganse las ordenanzas 7450 y 8956 y Comuníquese al Departamento Ejecutivo y en especial a la Secretaría de Obras Públicas y al Departamento de Contralor y Obras Particulares (según arts. 12º y 14º, respectivamente) para su conocimiento y efectos.
Artículo 52º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-