Artículo 1º - Créase el Programa continuo “Control de Vectores y Plagas” en la jurisdicción de la Delegación Municipal de Ingeniero White.
Artículo 2º - El programa referido en el artículo 1º dependerá del Departamento Saneamiento Ambiental.
Artículo 3º - Los fondos que demande la implementación de la presente Ordenanza deberán ser extraídos de las Tasas de Seguridad e Higiene que aporten las Terminales Cerealeras y Acondicionadoras de Cereales.
Artículo 4º - Para la implementación de la presente deberá afectarse un vehículo exclusivamente al programa, equipamiento necesario, drogas y productos químicos que correspondan, como así también el siguiente personal: 1 técnico – coordinador (categoría 4.1.3), un operario fumigador (categoría 6.4.5), un chofer (categoría 6.4.3) y cuatro obreros (categoría 6.4.3).
Artículo 5º - El personal será capacitado por el Departamento de Saneamiento Ambiental para cumplir la función, como asimismo se le proveerá de ropa y todos los elementos de seguridad correspondientes.
Artículo 6º – Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.